Certificados de Firma electrónica en Chile
Conoce los tipos de firma electrónica que utilizan los software como servicio en Chile
Felipe Hernáez Sepúlveda
jul 9, 2025
Firmas Electrónicas en Chile: Tipos, Diferencias y Casos Judiciales Relevantes
La Ley 19.799 en Chile es clave en el reconocimiento y la validez legal de las firmas electrónicas, estableciendo una equivalencia jurídica con las firmas. La ley no busca crear una nueva categoría de documentos, sino reconocer validez y eficacia a los instrumentos que cuentan con firma electrónica .
Clasificación de Firmas Electrónicas:
1. Firma Electrónica Simple (FES): Es cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite al receptor de un documento identificar, al menos formalmente, a su. Es válida y produce los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, siempre que se cumplan condiciones como la identificación del firmante y la integridad del documento. FirmaWeb se encarga de que los firmantes ejecuten su firma de acuerdo con los elementos que permitan probar la veracidad en la audiencia de percepción documental.
2.Firma Electrónica Avanzada (FEA): Es aquella certificada por un prestador acreditado y creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control. Se vincula únicamente al titular y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría. Tiene un mayor grado de seguridad que la FES y es obligatoria para ciertas transacciones, como las realizadas con la Administración Pública .
3. Firma Electrónica Avanzada con Geolocalización (FAOG): Una herramienta que permite certificar la ubicación geográfica del firmante en el momento de la firma de un documento electrónico, incluyendo un registro geográfico (latitud, longitud, dirección. Aumenta la seguridad y confiabilidad, siendo útil en transacciones que requieren identificación precisa de la ubicación, como en el sector inmobiliario o financiero .
Análisis de Jurisprudencia:
• Causa 343/2019 (Cobro de Pagaré): La Corte de Apelaciones de Arica revocó una sentencia de primera instancia que rechazó una acción ejecutiva por supuesta falta de personería del demandante. El tribunal superior constató que la demanda ejecutiva sí contaba con la firma electrónica avanzada del mandatario judicial, incluyendo un código de verificación y el panel de firmas que graficaba la FEA. Esto confirmaba que el mandato estaba legalmente constituido según el artículo 7° de la Ley 28.866. El caso resalta que los documentos con FEA son válidos y cumplen con los requisitos legales para fundar una ejecución .
• Causa 8769/2009 (Casación en el Fondo): La Corte Suprema desestimó un recurso de casación que buscaba preparar la vía ejecutiva para que una persona reconociera su firma electrónica en correos electrónicos. La Corte reiteró que la Ley 19.799 propicia la equivalencia del medio electrónico al soporte de papel, permitiendo la presentación de documentos electrónicos no solo como medios de prueba sino también como títulos ejecutivos . Sin embargo, en este caso particular, los correos acompañados no daban cuenta real de la obligación que se pretendía confesar, lo que impidió la constitución del título ejecutivo. Este caso ilustra que, si bien la firma electrónica es válida, el contenido del documento debe cumplir con los requisitos sustantivos para la obligación que se busca ejecutar.