Validez de la firma electrónica en México y sus implicancias operativas.
Validez legal de la firma electronica en Mexico
En México, el marco legal para las firmas electrónicas está principalmente regido por la Ley de Firma Electrónica Avanzada y el Código de Comercio. A diferencia de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma), que es un instrumento oficial emitido por el SAT, las firmas generadas por plataformas SaaS se clasifican como Firmas Electrónicas de acuerdo con el Código de Comercio.
Para que una firma generada por un servicio SaaS tenga validez legal en México, debe cumplir con las siguientes características:
Características y Requisitos Clave
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Atribuibilidad: La firma debe ser atribuible al firmante. El sistema del proveedor SaaS debe contar con mecanismos que permitan demostrar que fue el firmante quien realizó el acto de firmar. Esto se logra mediante la recopilación de evidencia digital, como:
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Identificación de la dirección IP.
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Registro de la fecha y hora de la firma (timestamp).
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Autenticación del firmante a través de correo electrónico, códigos SMS o métodos biométricos.
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Integridad del Documento: El sistema debe garantizar que el documento no ha sido alterado después de la firma. La plataforma debe usar tecnologías como el hashing o el sellado de tiempo para que cualquier modificación posterior al acto de la firma sea detectable. La integridad del documento es un requisito fundamental para su valor probatorio.
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No Repudio: Aunque la firma no sea la e.firma, el sistema debe generar un conjunto de pruebas (un expediente de evidencias) que dificulte al firmante negar su participación en el acto de la firma. La recopilación de datos como la aceptación de términos y condiciones, la autenticación del usuario y la captura de la firma son cruciales para lograr el no repudio.
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Valor Probatorio: La validez de estas firmas se basa en la capacidad de demostrar que cumplen con los requisitos anteriores. El Código de Comercio establece en su Artículo 89 que los mensajes de datos (donde se incluyen los documentos firmados electrónicamente) tienen la misma validez que un documento impreso. En un juicio, el valor probatorio de la firma generada por un SaaS dependerá de la calidad y cantidad de la evidencia digital que la acompañe.
Principio de Equivalencia Funcional
Este es el pilar central de la legislación mexicana. El Artículo 89 Bis del Código de Comercio establece que: "No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos."
En términos sencillos, este principio dicta que la ley no discriminará un documento por el simple hecho de estar en formato digital. Si la función jurídica de un documento en papel (como un contrato) es manifestar la voluntad de las partes y vincularlas a un acuerdo, un "mensaje de datos" con la misma finalidad tendrá la misma validez. No se requiere un papel o una firma autógrafa para que un acto de comercio sea válido, siempre y cuando se pueda probar su fiabilidad.
Principio de Fiabilidad
Aquí es donde entra en juego la importancia de los sistemas SaaS. El Código de Comercio especifica que para que un "mensaje de datos" tenga valor probatorio, se debe demostrar la fiabilidad del método con el que fue generado, archivado y conservado.
Para que una firma electrónica sea considerada fiable, el sistema que la genera debe cumplir con los siguientes requisitos y características:
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Atribución: Debe ser posible demostrar que el mensaje de datos provino del firmante. Los sistemas deben registrar y asociar la firma a la identidad de la persona, utilizando métodos de autenticación como la validación de correo electrónico, la contraseña, el código de un solo uso o incluso la biometría.
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Integridad: Se debe garantizar que el documento no ha sido alterado desde el momento de la firma. Los proveedores SaaS logran esto mediante el uso de tecnologías de criptografía y sellos de tiempo (timestamps), que crean una huella digital única e inmutable del documento. Cualquier cambio, por mínimo que sea, rompería esta integridad.
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Accesibilidad y Conservación: La información debe ser accesible para su posterior consulta. La ley exige que los mensajes de datos se conserven de manera íntegra y legible. En este punto, la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 cobra gran relevancia, ya que establece los requisitos para la conservación de mensajes de datos, garantizando su integridad y autenticidad a lo largo del tiempo.
En conclusión, la legislación mexicana brinda un marco legal flexible para las firmas electrónicas. Las firmas generadas por plataformas SaaS son válidas si el sistema subyacente puede probar de manera fehaciente que el documento es íntegro, que el firmante es quien dice ser y que el proceso cumple con los principios de fiabilidad y equivalencia funcional. Esto transforma el enfoque de la validez, pasando de la "forma" del documento a la "fiabilidad" del proceso.