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¿Qué es el D.S. 44?

Escrito por Felipe Hernáez Sepúlveda | Jul 15, 2026 8:53:35 PM

El Decreto Supremo N°44 es el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de riesgos laborales en Chile. Fue publicado el 27 de julio de 2024 y entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, derogando los antiguos Decretos Supremos N°40 y N°54, ambos de 1969 — el primero sobre prevención de riesgos profesionales, el segundo sobre constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

En otras palabras: si tu empresa todavía tiene procedimientos basados en el D.S. 40 o el D.S. 54, están obsoletos. El D.S. 44 los reemplaza por completo y agrega obligaciones que antes no existían.

¿A quién aplica y qué cambia según el tamaño de la empresa?

El D.S. 44 aplica a toda empresa en Chile, pero las obligaciones específicas escalan según la dotación:

  • 10 a 25 trabajadores: deben designar un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), a falta de un Comité Paritario.
  • 25 o más trabajadores: deben constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, con representantes de la empresa y de los trabajadores.
  • Más de 100 trabajadores: deben contar además con un Departamento de Prevención de Riesgos formal.

La Dirección del Trabajo supervisa el correcto funcionamiento de estos comités y verifica el cumplimiento de los sistemas de gestión implementados.

Las 3 novedades que trae el D.S. 44 (y que el D.S. 40 no exigía)

  1. MIPER — Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. Es la herramienta central del nuevo reglamento: obliga a estructurar un programa de trabajo preventivo basado en los riesgos críticos reales de cada actividad, no en una lista genérica.
  2. Trazabilidad documental exigida explícitamente. Ya no basta con tener el papel firmado en una carpeta — el reglamento espera evidencia ordenada, consultable y auditable de cada proceso.
  3. Cobertura de trabajadores remotos. El decreto exige participación efectiva tanto de trabajadores presenciales como remotos, algo que los reglamentos de 1969 no contemplaban.

Además, el empleador debe evaluar el cumplimiento del programa de trabajo preventivo al menos una vez al año — no es un trámite de una sola vez, es un ciclo recurrente.

Los documentos que hay que gestionar (y firmar) bajo el D.S. 44

  • Acta IRL (Información de Riesgos Laborales): detalla los riesgos específicos, medidas preventivas y protocolos seguros de cada cargo. Es el documento que exige el Artículo 15 del decreto: el empleador debe garantizar que cada trabajador reciba información oportuna y adecuada sobre los riesgos de su labor.

  • Derecho a Saber / Obligación de Informar (DAS / ODI): constancia firmada de que el trabajador fue capacitado sobre los peligros de su puesto, cada vez que se incorpora o cambia de función.

  • RIOHS (Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad): debe estar actualizado y distribuido a toda la dotación, con constancia de recepción.

  • Entrega de EPP (Elementos de Protección Personal): registro firmado de cascos, calzado de seguridad, antiparras y herramientas especiales.

  • Actas de Comité Paritario o del Delegado SST: constitución, votaciones, elecciones y reuniones mensuales.

¿Y si no cumplo?

El incumplimiento del D.S. 44 expone a la empresa a fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo, observaciones de las Mutualidades de Seguridad y, en caso de un accidente laboral, a que la ausencia de evidencia de haber informado los riesgos juegue en contra de la empresa ante un eventual litigio. La carpeta física perdida o incompleta no es solo un problema administrativo — es un riesgo legal real.

Cómo se digitaliza esto con firma electrónica

Todos los documentos anteriores pueden firmarse electrónicamente bajo la Ley 19.799, con la misma validez legal que una firma manuscrita. FirmaWeb, además, está validado oficialmente por la Dirección del Trabajo (Ordinario N°79, 19 de febrero de 2025) para su uso en documentación laboral.

En la práctica, esto significa:

  • Un trabajador en terreno firma su Acta IRL o la entrega de EPP desde su teléfono, sin detener la operación.
  • Cada firma queda con fecha, hora e identidad verificada — la trazabilidad documental que exige el propio D.S. 44.
  • El equipo de Prevención de Riesgos o RRHH descarga el expediente completo en un par de clics frente a una fiscalización, en vez de buscar una carpeta física.

Puedes ver el detalle de un caso real de esta implementación en Digitalizando el cumplimiento del D.S. 44 con FirmaWeb.

Preguntas frecuentes

¿El D.S. 44 reemplaza completamente al D.S. 40? Sí. El D.S. 44 deroga expresamente los Decretos Supremos N°40 y N°54, ambos de 1969.

¿Desde cuándo rige el D.S. 44? Desde el 1 de febrero de 2025.

¿Una empresa de 15 trabajadores necesita Comité Paritario? No necesariamente — con 10 a 25 trabajadores basta con designar un Delegado de SST, a menos que se constituya un Comité Paritario de todas formas.

¿La firma electrónica simple sirve para el Acta IRL? Sí, bajo la Ley 19.799 y validado por el Ordinario N°79 de la Dirección del Trabajo para uso en documentación laboral.

¿Qué es el MIPER y tengo que hacerlo si soy una empresa pequeña? Es la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos que exige el D.S. 44 para estructurar el programa preventivo. Aplica independiente del tamaño de la empresa, aunque su complejidad escala con el nivel de riesgo de la actividad.

 

Fuentes consultadas para este artículo: 

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