FES vs. FEA vs. Firma Notarial: ¿Cuál necesitas realmente en Chile?
Aprende que tipo de firma digital debes usar en cada proceso de negocio. ¿ FEA, FES o Notarial ?
Seamos honestos. El mundo de las firmas en Chile puede ser un laberinto.
Necesitas firmar un documento. Tu contador te dice una cosa, tu abogado otra, y tu socio te pregunta si tienes que ir a la notaría. ¿Basta con un clic? ¿Necesitas tu Clave Única? ¿O tienes que imprimir todo y hacer la fila?
La confusión es normal, porque usamos la palabra "firma" para tres cosas muy diferentes.
Como expertos en la materia, y basándonos en nuestra experiencia con industrias como la inmobiliaria y la salud, vamos a despejar la neblina de una vez por todas. La ley chilena (Ley 19.799) es clara, y la verdad es que la tecnología ya resolvió la mayoría de estos problemas.
Aquí están los 3 niveles de "firmas" en Chile y cuándo (realmente) necesitas cada uno.
1. La Firma Electrónica Simple (FES): La Solución del 90%
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¿Qué es en simple? Eres tú diciendo "Sí, acepto". Es cualquier método digital que muestra tu intención de firmar (un clic, un PIN al celular, tu nombre al final de un email).
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El "Secreto" de su Validez: Su validez no depende del dibujo, sino de la prueba. Aquí es donde un software como FirmaWeb entra en juego. Cada FES que haces con nosotros está respaldada por una "caja negra" legal: nuestro Log de Auditoría Digital. Este registro forense (IP, hora exacta, HASH criptográfico del documento) es la prueba científica que un perito informático usaría en un juicio.
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¿Cuándo la usas?
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Recursos Humanos: Para el 90% de los documentos. Contratos de trabajo, anexos, liquidaciones de sueldo, cartas de término, etc. (¡Nuestro sistema está validado por la Dirección del Trabajo según el Ord. N°79!).
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Salud: Consentimientos informados, informativos de pacientes, registros de aval (no el pagaré mismo, sino el acto informativo).
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Comercial: Órdenes de compra, convenios con proveedores, actas de entrega.
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2. La Firma Electrónica Avanzada (FEA): El "Superpoder" B2B
Aquí es donde la verdadera magia ocurre. La FEA es el equivalente digital exacto de tu firma manuscrita, vinculada a tu identidad (como tu Clave Única). La ley le da "presunción de autoría".
Pero su verdadero poder no es solo para crear una empresa. Es para digitalizar los procesos de alto valor que antes requerían trámites presenciales.
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¿Qué es en simple? Es usar tu Clave Única para firmar documentos privados de alto valor que requieren un nivel superior de certeza antes de llegar (o no) a un notario.
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¿Cuándo la usas?
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Sector Inmobiliario (Promesa de Compraventa): Este es un caso de éxito real. En FirmaWeb, hemos trabajado con inmobiliarias (como Madesal) donde la Promesa de Compraventa se firma 100% digital con FEA. El banco recibe este documento y lo valida perfectamente para el crédito hipotecario. (Nota: La Escritura Pública final, que transfiere el dominio, sí requiere un notario. ¡Pero la promesa, que es el negocio en sí, la resuelves digitalmente!).
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Clínicas y Educación (Mandato para Pagaré): ¿Has firmado un contrato en una clínica o una matrícula en una universidad? Esos contratos a menudo incluyen un "Mandato para llenar pagaré". Este documento crucial, donde autorizas a la institución a llenar un pagaré en caso de incumplimiento, se firma con FEA para darle total validez y seguridad a la institución.
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Finanzas y Legal: Suscripción de acciones de una sociedad, mandatos judiciales o cualquier documento que requiera la máxima certeza legal entre privados.
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Arriendos (Ley "Devuélveme mi Casa"): Si quieres formalizar un arriendo bajo esta ley, puedes firmar el contrato con FEA, adjuntar el dominio vigente y las cédulas, y enviarlo a la notaría para que el notario autoriceesas firmas.
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3. La Firma Legalizada (Acto Notarial): El "Acto Solemne"
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¿Qué es en simple? Esto NO es un tipo de firma, es un acto legal. Es cuando un Ministro de Fe (Notario) da fe pública de la identidad de los firmantes y de la fecha.
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Nuestra Honestidad: Un software SaaS no reemplaza al Notario en estos actos. Son cosas distintas y complementarias.
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¿Cuándo es OBLIGATORIA?
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Para la Escritura Pública de compraventa de un inmueble (el paso final después de la promesa).
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Testamentos.
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Cualquier acto solemne que la ley exija explícitamente que sea un "instrumento público".
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La Conclusión: ¿Cuál Necesito?
La respuesta está en tu flujo:
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Para el 90% de tu operación diaria (RRHH, proveedores): Solo necesitas la velocidad y prueba forense de la Firma Simple (FES).
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Para tus procesos B2B más valiosos (Promesas inmobiliarias, Mandatos de pagaré, Contratos de arriendo complejos): Necesitas el poder y la presunción legal de la Firma Electrónica Avanzada (FEA).
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Para transferir el dominio de una propiedad: Aún necesitas el acto solemne de un Notario.
La buena noticia es que no tienes que elegir.
En FirmaWeb, te damos la flexibilidad total. Con nuestro saldo de firmas, tú decides: usa FES para el día a día o activa la FEA con Clave Única para esos documentos de alto valor. Todo en la misma plataforma, con el mismo Log de Auditoría y con la validación de la Dirección del Trabajo.
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