Valor Probatorio de los Documentos Electrónicos en Chile


La Ley N° 19.799 en Chile es fundamental para entender la regulación de los documentos electrónicos y su valor probatorio en juicio, buscando la equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel. Esta ley establece que los documentos electrónicos serán válidos y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel, considerándose "escritos" cuando la ley así lo exija.
Tipos de Documentos Electrónicos y su Valor Probatorio:
 
• Instrumentos Públicos Electrónicos: Aquellos documentos que poseen la calidad de instrumentos públicos deben suscribirse mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA) . Si son presentados en juicio, harán plena prueba , reproduciendo la regla del artículo 1.700 del Código Civil, que confiere plena fe al instrumento público en cuanto a su otorgamiento y fecha . No obstante, su aplicación en obligaciones contractuales es excepcional mientras no se reforme el régimen de notarios para permitir escrituras públicas electrónicas. 
 
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Contrato generado y enviado
•Instrumentos Privados Electrónicos con Firma Electrónica Avanzada (FEA): Si un documento electrónico con calidad de instrumento privado es suscrito con FEA, tendrá el mismo valor probatorio que un instrumento público, es decir, hará plena prueba. Sin embargo, no dará fe de su fecha a menos que esta conste a través de un sellado de tiempo electrónico otorgado por un prestador acreditado. Ejemplos incluyen contratos de servicios, compraventa de inmuebles o confidencialidad . Para que la plena prueba opere, es importante que ambos firmantes cuenten con estos mecanismos.
 
• Instrumentos Privados Electrónicos con Firma Electrónica Simple (FES): Los documentos electrónicos que son instrumentos privados y no están suscritos con FEA tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo con las reglas generales . Estos casos son los más probables, dada la menor exigencia de elementos de firma.
 
La Audiencia de Percepción Documental:
Para probar la validez de un documento electrónico firmado con Firma Electrónica Simple en un juicio, la Ley N° 20.217 (año 2007) incorporó el artículo 348 bis al Código de Procedimiento Civil, creando la "Audiencia de Percepción Documental. Esta audiencia, solicitada por la parte interesada, permite la presentación del archivo electrónico para sustentar una circunstancia relevante.
Si el documento es aceptado por la parte contraria, admitiendo su veracidad, pasa a ser reconocido judicialmente y hará plena prueba .
Si el documento es impugnado, el tribunal podrá ordenar una prueba complementaria de autenticidad, cuyo costo será de la parte que impugna. Para esto, se nombrarán peritos que forman parte de un registro de peritos de la Corte de Apelaciones . El resultado de esta prueba será suficiente para tener el instrumento por reconocido u objetado. FirmaWeb facilita este proceso proveyendo sellos de tiempo criptográficos y almacenando elementos que acreditan la identidad del firmante.

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