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description: "Consentimiento del trabajador, copia a su correo, registro inalterable y acceso del fiscalizador: lo que exige la DT (dictámenes 3161/064 y 789/15) y cómo cumplirlo."
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# ¿Qué exige la Dirección del Trabajo para firmar contratos y anexos laborales de forma electrónica?

[Felipe Hernáez Sepúlveda](https://www.firmaweb.app/blog/author/felipe-hernaez-sepulveda)

 oct 12, 2026

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**La Dirección del Trabajo exige cuatro cosas para firmar contratos y anexos laborales de forma electrónica: que el trabajador haya autorizado esa modalidad en su contrato o en un anexo, que reciba copia del documento firmado en un correo particular suyo, que el registro sea inalterable, y que el sistema no impida la labor fiscalizadora del Servicio.**

Lo fijó en el dictamen N° 3161/064 de 2008, que autorizó la firma electrónica de la Ley 19.799 para contratos de trabajo, y lo detalló en el dictamen N° 789/15 de 2015, que describe los requisitos que debe cumplir la plataforma. No exige firma electrónica avanzada: para contratos, anexos y liquidaciones basta la firma electrónica simple. En FirmaWeb (Certifika SpA) estamos validados por la Dirección del Trabajo para procesar documentación laboral mediante el Ord. N° 79 del 19 de febrero de 2025. Como este artículo lo publicamos nosotros, hay un interés comercial evidente: por eso cada exigencia lleva el número del dictamen de donde sale, y declaramos lo que no hacemos.

## ¿Cuál es la base legal que permite firmar contratos de trabajo electrónicamente?

El artículo 9 del Código del Trabajo obliga a que el contrato conste por escrito y sea firmado por ambas partes, pero esa escrituración es un requisito probatorio, no de validez: el contrato es consensual desde que se pactan las condiciones. La Dirección del Trabajo explica en su Centro de Consultas que los artículos 1 y 3 de la Ley 19.799 establecen la equivalencia entre el soporte electrónico y el papel, de modo que los actos y contratos suscritos con firma electrónica producen los mismos efectos que los celebrados por escrito. Sobre esa base, el dictamen N° 3161/064 del 29 de julio de 2008 concluyó que es jurídicamente procedente suscribir contratos de trabajo con los medios de firma electrónica de la Ley 19.799, en tanto su implementación no impida las labores fiscalizadoras del Servicio (Dirección del Trabajo, Centro de Consultas, «¿La suscripción del contrato puede ser mediante una firma electrónica?», leído el 11 de octubre de 2026). El criterio se ha reiterado después, entre otros en el Ord. N° 2901 del 23 de diciembre de 2021.

## ¿Qué requisitos concretos le pide la Dirección del Trabajo a la plataforma?

El dictamen N° 789/15 del 16 de febrero de 2015 es el que describe cómo debe funcionar un sistema de emisión, firma, gestión y envío de documentación laboral electrónica. Los dictámenes posteriores que lo aplican (por ejemplo el Ord. N° 5565 de 2018 y el Ord. N° 82 de 2025) recalcan que sus requisitos son **copulativos, no alternativos**: si falla uno, el sistema completo no se ajusta a la normativa (Dirección del Trabajo, índice de dictámenes sobre firma electrónica y documentación electrónica). En resumen:

1. **Consulta directa del fiscalizador por internet**, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo, a partir del RUT del empleador.
2. **La misma consulta desde los computadores del empleador** en el lugar de trabajo.
3. **Una medida de seguridad acordada con el empleador** que garantice que la fiscalización no tenga impedimentos por fecha, volumen, tipo de documento u otra causa.
4. **Impresión de la documentación y su certificación** con firma electrónica simple o avanzada, según la naturaleza del documento.
5. **Ratificación de los antecedentes laborales ante el fiscalizador**, directamente en la empresa fiscalizada y con la sola identificación del fiscalizador.
6. **Consentimiento expreso del trabajador**, en el contrato o en un anexo. Quien ya está contratado no puede ser obligado a firmar electrónicamente si no lo acepta por escrito.
7. **Envío de los documentos a un correo particular del trabajador.** La Dirección del Trabajo rechazó una plataforma que los enviaba a un correo institucional de la empresa (Ord. N° 5861 de 2018; en la misma línea, Ord. N° 2965 de 2018).

Este artículo resume los requisitos a partir de las páginas de la Dirección del Trabajo que los citan; el texto íntegro del dictamen N° 789/15 está publicado en dt.gob.cl y es la fuente que manda.

## ¿Qué tipo de firma electrónica exige la Dirección del Trabajo: simple o avanzada?

Simple. La Ley 19.799 define la firma electrónica como cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite identificar, al menos formalmente, al autor de un documento (artículo 2, letra f, Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 11 de octubre de 2026). La firma electrónica avanzada, certificada por un prestador acreditado, sólo es obligatoria cuando el documento tiene calidad de instrumento público (artículo 4), y un contrato de trabajo o un anexo no lo son. La Dirección del Trabajo lo dijo con todas sus letras en el dictamen N° 4952 de 2018: los documentos que no son instrumento público no requieren firma avanzada, sino la concurrencia de las partes y una firma electrónica simple. Y en el dictamen N° 4410 de 2017 aceptó parámetros biométricos o claves como alternativas válidas para rubricar documentación electrónica.

**Nuestro límite, dicho acá: lo que se contrata en línea en FirmaWeb es firma electrónica simple con autenticación por PIN dinámico. La Firma Electrónica Avanzada, y con ella Clave Única y OTP, se cotiza aparte con un ejecutivo y no viene incluida ni en los planes ni en las bolsas de firmas.**

## ¿Qué documentos laborales se pueden firmar así, y cuáles no?

Según el Ord. N° 4351 de 2019, pueden generarse y suscribirse electrónicamente todos los documentos laborales que enumera el dictamen N° 789/15: contratos, anexos, liquidaciones de sueldo, comprobantes de feriado, recepción del reglamento interno y similares. Dos excepciones que conviene tener claras:

- **La carta de aviso de término de contrato** no puede ir por esta vía, por disposición del artículo 162 del Código del Trabajo (dictamen N° 5378 de 2016).
- **El finiquito** exige ratificación ante el inspector del trabajo, un notario u otro ministro de fe, o la firma del presidente del sindicato o delegado del personal (artículo 177 del Código del Trabajo). La única vía electrónica con valor de ratificación es el finiquito laboral electrónico del portal Mi DT. Un finiquito firmado en una plataforma privada, la nuestra incluida, no reemplaza esa ratificación.

## ¿Qué pasa si el trabajador no quiere firmar electrónicamente?

Nada lo obliga. El dictamen N° 789/15 exige que la voluntad del trabajador conste de manera expresa, y los que ya prestan servicios no pueden ser obligados a suscribir la documentación laboral con firma electrónica a menos que lo acepten en un anexo. Si un trabajador se niega, el contrato se firma en papel; y si no firma ni en papel, aplica el procedimiento del artículo 9 del Código del Trabajo, que remite el documento a la Inspección del Trabajo (dictamen N° 3170/63 de 2011). En FirmaWeb, cargar a una persona en la nómina del módulo laboral no sustituye ese consentimiento escrito: es un paso que la empresa debe tener resuelto antes.

## ¿Cómo cumple FirmaWeb con lo que exige la Dirección del Trabajo?

Nuestro módulo laboral está validado por la Dirección del Trabajo mediante el Ord. N° 79 del 19 de febrero de 2025, que autoriza a FirmaWeb a procesar documentación laboral en Chile; publicamos el detalle en nuestro artículo sobre ese ordinario. En la práctica el módulo permite cargar la nómina de trabajadores, definir quiénes firman cada documento, que cada colaborador firme desde su smartphone con PIN dinámico, y **entregar acceso al personal fiscalizador de la Dirección del Trabajo**, que es el requisito central del dictamen N° 789/15. Cada documento lleva huella criptográfica de 256 bits, código QR y número de serie únicos para verificarlo en línea, y queda custodiado en la plataforma con su registro de auditoría. Lo que no hacemos: no redactamos el anexo de consentimiento del trabajador ni reemplazamos la asesoría legal de cada empresa sobre el contenido de sus contratos.

## ¿Cuánto cuesta cumplir con esto en FirmaWeb?

Para probar antes de contratar tenemos dos packs de prueba de **$7.000 netos ($8.330 con IVA) por 5 firmas**, pago único y sin suscripción: uno personal y uno corporativo, este último deja al comprador como administrador y le permite crear usuarios. Para el volumen regular, estos son nuestros ocho planes publicados, vigentes a septiembre de 2026. Valores netos, sin IVA; el pago anual aplica 10% de descuento sobre los doce meses, y la «firma adicional» es lo que cuesta cada firma una vez agotado el cupo del mes.

| Plan | Firmas al mes | Mensual neto | Por firma | Firma adicional | Anual neto |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Mini | 10 | $13.000 | $1.300 | $1.200 | $140.400 |
| Plus | 30 | $33.000 | $1.100 | $1.000 | $356.400 |
| Inicia | 50 | $49.000 | $980 | $900 | $529.200 |
| Pyme | 120 | $89.000 | $742 | $750 | $961.200 |
| Empresa | 250 | $150.000 | $600 | $600 | $1.620.000 |
| Corporativo 300 | 300 | $180.000 | $600 | $550 | $1.944.000 |
| Corporativo 500 | 500 | $250.000 | $500 | $500 | $2.700.000 |
| Corporativo 750 | 750 | $350.000 | $467 | $450 | $3.780.000 |

Pyme agrega plantillas D.S. 44, Empresa agrega firma masiva y los tramos Corporativo agregan firma desatendida. **Sobre 750 firmas al mes no tenemos precio publicado: lo cotizamos directamente con usted.**

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué exige la Dirección del Trabajo para firmar contratos y anexos laborales de forma electrónica?

Que el trabajador haya autorizado la modalidad electrónica en su contrato o en un anexo, que reciba copia del documento firmado en un correo particular, que el registro sea inalterable y que el sistema no impida la fiscalización: el fiscalizador debe poder consultar la documentación por internet a partir del RUT del empleador, imprimirla y ratificarla con su sola identificación, según el dictamen N° 789/15 de 2015. No se exige firma electrónica avanzada: basta la simple (dictamen N° 4952 de 2018). En FirmaWeb cumplimos esos requisitos con un módulo laboral validado por el Ord. N° 79 del 19 de febrero de 2025, que incluye acceso para el personal fiscalizador.

### ¿Necesito firma electrónica avanzada para contratar a un trabajador?

No. La Ley 19.799 sólo exige firma electrónica avanzada para los instrumentos públicos (artículo 4). Un contrato de trabajo o un anexo es un instrumento privado, y la Dirección del Trabajo acepta la firma electrónica simple para ellos desde el dictamen N° 3161/064 de 2008, confirmado por el dictamen N° 4952 de 2018. En FirmaWeb la firma avanzada existe, pero se cotiza aparte y no hace falta para esto.

### ¿Qué pasa si la Dirección del Trabajo fiscaliza a una empresa que usa firma electrónica?

El fiscalizador debe poder consultar la documentación laboral por internet, desde la Dirección del Trabajo o desde los computadores de la empresa, a partir del RUT del empleador, imprimirla y ratificarla con su sola identificación (dictamen N° 789/15). En FirmaWeb eso se resuelve entregando acceso al personal fiscalizador desde el módulo laboral; el expediente de cualquier trabajador, incluso uno que ya salió, se descarga desde la plataforma.

### ¿Un contrato de trabajo firmado electrónicamente tiene la misma validez que uno firmado en papel?

Sí. El artículo 3 de la Ley 19.799 establece que los actos y contratos suscritos por firma electrónica valen de la misma manera y producen los mismos efectos que los celebrados por escrito en papel, principio que la propia Dirección del Trabajo cita al autorizar la firma electrónica en contratos laborales.

### ¿Puedo obligar a mis trabajadores actuales a firmar electrónicamente?

No. Según el dictamen N° 789/15, quienes ya prestan servicios no pueden ser obligados a suscribir la documentación laboral con firma electrónica a menos que lo acepten expresamente en un anexo de su contrato. Para los nuevos ingresos, la autorización se incluye en el propio contrato.

### ¿Qué documentos laborales no se pueden firmar electrónicamente?

La carta de aviso de término de contrato, por el artículo 162 del Código del Trabajo (dictamen N° 5378 de 2016). El finiquito sí puede firmarse electrónicamente, pero sólo vale como ratificado si se otorga en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo o se ratifica ante un ministro de fe (artículo 177); una firma en una plataforma privada no reemplaza ese paso.

Si quiere firmar los contratos y anexos de su empresa cumpliendo lo que exige la Dirección del Trabajo, puede revisar nuestros ocho planes y sus precios por firma, descargar una cotización formal en PDF o partir con un pack de prueba de 5 firmas por $8.330 con IVA en [https://www.firmaweb.app/comprarfirma](https://www.firmaweb.app/comprarfirma).

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      "text" : "El fiscalizador debe poder consultar la documentación laboral por internet, desde la Dirección del Trabajo o desde los computadores de la empresa, a partir del RUT del empleador, imprimirla y ratificarla con su sola identificación (dictamen N° 789/15). En FirmaWeb eso se resuelve entregando acceso al personal fiscalizador desde el módulo laboral; el expediente de cualquier trabajador, incluso uno que ya salió, se descarga desde la plataforma."
    },
    "name" : "¿Qué pasa si la Dirección del Trabajo fiscaliza a una empresa que usa firma electrónica?"
  }, {
    "@type" : "Question",
    "acceptedAnswer" : {
      "@type" : "Answer",
      "text" : "Sí. El artículo 3 de la Ley 19.799 establece que los actos y contratos suscritos por firma electrónica valen de la misma manera y producen los mismos efectos que los celebrados por escrito en papel, principio que la propia Dirección del Trabajo cita al autorizar la firma electrónica en contratos laborales."
    },
    "name" : "¿Un contrato de trabajo firmado electrónicamente tiene la misma validez que uno firmado en papel?"
  }, {
    "@type" : "Question",
    "acceptedAnswer" : {
      "@type" : "Answer",
      "text" : "No. Según el dictamen N° 789/15, quienes ya prestan servicios no pueden ser obligados a suscribir la documentación laboral con firma electrónica a menos que lo acepten expresamente en un anexo de su contrato. Para los nuevos ingresos, la autorización se incluye en el propio contrato."
    },
    "name" : "¿Puedo obligar a mis trabajadores actuales a firmar electrónicamente?"
  }, {
    "@type" : "Question",
    "acceptedAnswer" : {
      "@type" : "Answer",
      "text" : "La carta de aviso de término de contrato, por el artículo 162 del Código del Trabajo (dictamen N° 5378 de 2016). El finiquito sí puede firmarse electrónicamente, pero sólo vale como ratificado si se otorga en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo o se ratifica ante un ministro de fe (artículo 177); una firma en una plataforma privada no reemplaza ese paso."
    },
    "name" : "¿Qué documentos laborales no se pueden firmar electrónicamente?"
  } ]
}
```