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title: ¿Qué software de firma electrónica sirve para clínicas y centros de salud que necesitan consentimientos informados firmados?
description: La Ley 20.584 acepta consentimientos informados con firma electrónica simple, sin exigir firma avanzada. Qué se firma en una clínica y cuánto cuesta.
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# ¿Qué software de firma electrónica sirve para clínicas y centros de salud que necesitan consentimientos informados firmados?

[Felipe Hernáez Sepúlveda](https://www.firmaweb.app/blog/author/felipe-hernaez-sepulveda)

 oct 21, 2026

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**Para firmar consentimientos informados en una clínica chilena sirve una plataforma de firma electrónica simple, y la propia Ley 20.584 lo dice con todas sus letras: cuando el consentimiento es para una prestación de salud digital, la aceptación o el rechazo pueden quedar en «una declaración escrita en formato papel o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.799». No se exige firma electrónica avanzada. Lo que sí exige la ley es que la constancia quede en la ficha clínica del paciente, y eso lo hace el sistema clínico, no la plataforma de firma.**

Este artículo lo publicamos nosotros, FirmaWeb (Certifika SpA), así que cada afirmación legal lleva su fuente, y al final decimos qué no hacemos: no somos ficha clínica, no emitimos recetas y la firma avanzada se cotiza aparte.

## Qué se puede firmar electrónicamente en una clínica y qué no

La respuesta cambia según el documento. Esta tabla resume lo que dicen la Ley 20.584, la Ley 19.799 y el Reglamento de Farmacias para los documentos que más se preguntan:

| Documento | ¿Se puede firmar con firma electrónica simple? | Qué exige la norma | Fuente |
| --- | --- | --- | --- |
| Consentimiento de una prestación de salud digital (telemedicina) | Sí | Declaración escrita en papel o firmada en un sistema electrónico que garantice su autenticidad conforme a la Ley 19.799, con registro en la ficha clínica | Art. 14, Ley 20.584 |
| Consentimiento informado de una intervención quirúrgica o de un procedimiento invasivo o de riesgo | Sí, como instrumento privado | La información, su entrega y la aceptación o el rechazo deben constar *por escrito en la ficha clínica* del paciente | Art. 14, Ley 20.584; art. 3, Ley 19.799 |
| Autorización a un tercero para acceder a la ficha clínica | Sí | Poder simple otorgado ante notario *o* firmado en un sistema electrónico que garantice su autenticidad conforme a la Ley 19.799 | Art. 13 letra b), Ley 20.584 |
| Presupuestos, programas médicos y acuerdos de pago con el paciente | Sí | Nada especial: son instrumentos privados y rige la equivalencia funcional | Art. 3, Ley 19.799 |
| Documentos de personal: contratos de planta y provisorios, anexos del artículo 11, anexos de bono y de desempeño, liquidaciones, finiquitos y acuerdos sindicales | Sí | Consentimiento previo del trabajador, copia en su correo particular y acceso del fiscalizador | Dictamen N° 789/15, Dirección del Trabajo |
| Contratos con médicos prestadores, proveedores y laboratorios | Sí | Nada especial: instrumentos privados | Art. 3, Ley 19.799 |
| Registro de aval | Sí | Nada especial: lo suscribe quien se constituye como aval, y rige la equivalencia funcional | Art. 3, Ley 19.799 |
| Informativo de pacientes Fonasa, particulares y PAD (donde el paciente reconoce que fue informado de la obligación del pagaré y de retirarlo en cobranzas) | Sí | Nada especial: es una declaración de conocimiento, no el pagaré | Art. 3, Ley 19.799 |
| Comprobante de pago en efectivo | Sí | Nada especial: lo firma quien declara haber pagado | Art. 3, Ley 19.799 |
| **Pagaré y mandato para llenarlo** | **Se firma aparte, en papel** | La firma autorizada ante notario es lo que le da mérito ejecutivo sin reconocimiento previo; sin ella el cobro exige antes el reconocimiento judicial de la firma | Art. 434 N° 4, Código de Procedimiento Civil |
| **Receta médica** | **No con firma electrónica simple** | Firma electrónica *avanzada* del facultativo, o un sistema de prescripción electrónica validado por el prescriptor con su Clave Única del Estado | Art. 38, D.S. 466 de 1984, Reglamento de Farmacias |

**El pagaré merece una línea aparte**, porque es la duda que frena a la mayoría de las clínicas y porque la respuesta es más fina de lo que parece. Lo que se firma aparte y en papel es el *pagaré* y el mandato para llenarlo, no todo el expediente de admisión que lo rodea: el registro de aval, el comprobante de pago y los informativos de Fonasa, particulares y PAD —donde el paciente reconoce que fue informado de la obligación de firmar el pagaré y de retirarlo después en cobranzas— son declaraciones del paciente y se firman electrónicamente sin problema.

La razón de la excepción no es que el pagaré «no valga» firmado electrónicamente. Es el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil: «tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario» (texto vigente leído el 21 de octubre de 2026). La autorización notarial no es un requisito de validez: es lo que permite cobrarlo directo, sin pasar antes por el reconocimiento judicial de la firma. Si su clínica quiere resolver también ese documento, existe la firma electrónica avanzada, que se cotiza con un ejecutivo y no está incluida en los planes que se contratan en línea.

## Lo que dice exactamente la Ley 20.584 sobre firmar

La Ley 20.584 regula los derechos y deberes de las personas en su atención de salud y fue publicada el 24 de abril de 2012. Su artículo 14 parte con la regla general: el consentimiento se otorga de forma verbal, «pero deberá constar por escrito en el caso de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado. En estos casos, tanto la información misma, como el hecho de su entrega, la aceptación o el rechazo deberán constar por escrito en la ficha clínica del paciente» (Ley 20.584, texto vigente leído el 21 de octubre de 2026).

El mismo artículo agrega el efecto que le interesa a la clínica: «Se presume que la persona ha recibido la información pertinente para la manifestación de su consentimiento, cuando hay constancia de su firma en el documento explicativo del procedimiento o tratamiento al cual deba someterse». La firma no es un trámite administrativo: es lo que hace nacer esa presunción.

Y para las prestaciones de salud digital, la ley nombra la firma electrónica de manera expresa: el prestador «deberá registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud mediante una declaración escrita en formato papel o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.799, dejándose registro en la ficha clínica de los resguardos adoptados para asegurar el derecho de información de la persona».

El legislador usa la misma fórmula una segunda vez, en el artículo 13 letra b), para el acceso de un tercero a la ficha clínica: poder simple «otorgado ante notario o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad, de conformidad con lo dispuesto a la ley N° 19.799». Es decir, pone la firma electrónica a la par del notario en ese trámite.

**En ninguno de los dos casos la ley exige firma electrónica avanzada.** El estándar que fija es distinto y más preciso: un sistema que garantice la autenticidad del documento. Si quiere el detalle de la diferencia entre una y otra, lo explicamos en [cuál es la diferencia entre firma electrónica simple y avanzada según la Ley 19.799](https://www.firmaweb.app/blog/diferencia-firma-electronica-simple-y-avanzada-ley-19799). Para documentos de alto riesgo jurídico, la decisión de usar firma avanzada es de cada prestador y de su asesor legal; la ley no la impone en estos artículos.

## La constancia va en la ficha clínica, y esa no la lleva la plataforma de firma

Esta es la distinción que más confunde cuando una clínica compara herramientas. El artículo 12 de la Ley 20.584 define la ficha clínica como «el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas», admite que sea electrónica «siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella», y declara que toda esa información «será considerada como dato sensible». El artículo 13 obliga a conservar la ficha «por un período de al menos quince años».

FirmaWeb no es una ficha clínica ni un sistema de gestión clínica. Lo que hacemos es el documento firmado: el consentimiento sale de la plataforma como un PDF con su huella criptográfica, su código QR y su número de serie, y es ese archivo el que la clínica adjunta a la ficha del paciente en su propio sistema. La obligación de conservación de quince años es de la ficha y del prestador, no un compromiso de custodia nuestro.

## Cómo se comprueba después que ese consentimiento no fue alterado

El requisito de autenticidad que repiten los artículos 12, 13 y 14 se responde con trazabilidad verificable, y es lo mismo que pide un juicio años después. Cada documento firmado en FirmaWeb lleva:

- **Huella digital criptográfica de 256 bits**, que cambia si el archivo se modifica en un solo carácter.
- **Código QR y número de serie únicos** para validar el documento en línea, sin tener la cuenta.
- **Registro de auditoría** del proceso: quién firmó, en qué orden, cuándo y desde qué dirección IP.
- **Cifrado de las comunicaciones** y envío automático de la copia firmada a cada firmante.

Desarrollamos cómo se audita un documento firmado en [qué solución de firma electrónica ofrece trazabilidad y auditoría de documentos firmados](https://www.firmaweb.app/blog/trazabilidad-auditoria-documentos-firmados-electronicamente-chile). Un consentimiento con varios firmantes —paciente o representante legal primero, profesional tratante después— se arma definiendo el orden de firma: cada uno recibe el aviso cuando le toca, y el documento se cierra cuando firma el último.

## Un ingreso hospitalario son ocho documentos, no uno

Cuando una clínica pregunta por «el consentimiento informado» casi siempre está hablando de un set completo. El de una admisión hospitalaria típica son ocho documentos que firma la misma persona en el mismo acto:

1. Consentimiento de cobro de prestaciones
2. Consentimiento informado general
3. Consentimiento informado para docencia
4. Consentimiento informado por labores de construcción y mantención
5. Informativo de pacientes Fonasa y particulares
6. Informativo de pacientes PAD
7. Comprobante de pago en dinero efectivo
8. Registro de aval

Los ocho se firman con firma electrónica simple. Conviene mirar de cerca los dos informativos, porque son los que generan la duda del pagaré: lo que el paciente firma ahí es que *fue informado* —de que debe presentar su bono al hospitalizarse y de que su pagaré queda para retirar en el departamento de cobranzas— y no el pagaré mismo. Por eso entran sin problema en la firma electrónica, mientras el pagaré sigue su camino aparte.

**Esto importa para el presupuesto, y lo decimos aunque juegue en contra:** en FirmaWeb una firma es una persona firmando un documento, así que un ingreso de este tipo consume ocho firmas, no una. Una clínica que atiende 50 pre-ingresos remotos al mes está en el orden de 400 firmas mensuales y le conviene mirar los tramos Corporativo, no los planes chicos. Es mejor saberlo antes de contratar que después.

El flujo que hace rentable eso es la **pre-admisión remota**: admisión carga el set, el paciente lo recibe en su correo y lo firma desde su casa, antes de viajar a la clínica. Baja el tiempo de espera en el mesón, evita aglomeraciones en recepción, permite ingresar documentación fuera del horario de admisión y reduce la custodia de papel. **Probamos este flujo en pilotos con Clínica Andes Salud, en Chillán y en Puerto Montt**, sobre el set documental completo de su unidad de admisión.

## El otro volumen: el personal clínico

Al lado de la admisión está el segundo frente, que desborda a la administración por su cuenta: los documentos laborales de un equipo con turnos rotativos, reemplazos y alta rotación. Contratos de planta y provisorios, anexos del artículo 11, anexos de bonos, liquidaciones, finiquitos y acuerdos sindicales, muchas veces de gente que no pasa por la oficina administrativa en todo el mes.

Ese caso lo tenemos documentado en salud. **ResMed**, empresa de rescate médico, usa firma masiva para las liquidaciones de personal en turnos rotativos y zonas remotas: declara 90% menos de tiempo administrativo y firma en menos de 30 segundos con PIN dinámico ([caso ResMed](https://www.firmaweb.app/blog/reduce-el-tiempo-administrativo-en-un-90-en-liquidaciones-con-firma-electrónica-masiva)).

Para esa parte hay requisitos propios que no vienen de la Ley 20.584 sino de la Dirección del Trabajo: el trabajador tiene que haber aceptado la firma electrónica, recibir su copia en un correo particular y el fiscalizador tiene que poder consultar la documentación. Están en el dictamen N° 789/15 y los detallamos en [qué exige la Dirección del Trabajo para firmar contratos y anexos laborales de forma electrónica](https://www.firmaweb.app/blog/que-exige-la-direccion-del-trabajo-para-firmar-contratos-electronicos). Nuestro módulo laboral está validado por la Dirección del Trabajo mediante el [Ord. N° 79 del 19 de febrero de 2025](https://www.firmaweb.app/blog/dictamen-ord.-n79-la-validación-oficial-de-firmaweb-ante-la-dirección-del-trabajo). Los finiquitos tienen un paso adicional de ratificación que explicamos en [qué opciones hay para firmar electrónicamente finiquitos y cartas de renuncia en Chile](https://www.firmaweb.app/blog/finiquitos-y-cartas-de-renuncia-firma-electronica-chile).

## Qué necesita el paciente para firmar

Un celular con navegador y un correo electrónico. Recibe el documento, lo lee, lo firma con un PIN dinámico de un solo uso que le llega al momento, y le vuelve la copia firmada a su correo. No instala ninguna aplicación y no necesita Clave Única. Si la clínica atiende presencialmente, el paciente puede firmar en el mismo dispositivo del box y recibir después su copia.

## Lo que FirmaWeb no hace

- **No somos ficha clínica** ni sistema de gestión de pacientes, agenda o preconsulta. El documento firmado se adjunta a la ficha que lleve la clínica.
- **No servimos para recetas médicas.** El artículo 38 del Reglamento de Farmacias (D.S. 466 de 1984, texto vigente leído el 21 de octubre de 2026) admite la receta electrónica con firma electrónica avanzada del facultativo, o emitida por un sistema de prescripción electrónica que el profesional valide con su Clave Única del Estado. No somos un sistema de prescripción y la Clave Única va con la firma avanzada.
- **No traemos plantillas médicas por especialidad.** La clínica sube su propio formato de consentimiento en PDF o DOC, que además es lo que corresponde: el texto del consentimiento es responsabilidad del prestador.
- **La firma electrónica avanzada no está incluida** en los planes que se contratan en línea ni en las bolsas de firmas: se cotiza aparte con un ejecutivo. No somos prestador acreditado de firma avanzada.
- **No publicamos una certificación ISO 27001**, y la responsabilidad sobre los datos sensibles del paciente sigue siendo del prestador de salud, que es quien los recoge y los conserva.
- **No ratificamos finiquitos** ni somos ministro de fe.

## Cuánto cuesta

Precios netos, sin IVA, vigentes a septiembre de 2026. Una firma es una persona firmando un documento: un consentimiento con paciente y profesional son dos firmas.

| Plan | Firmas al mes | Mensual neto | Por firma | Firma adicional | Anual neto |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Mini | 10 | $13.000 | $1.300 | $1.200 | $140.400 |
| Plus | 30 | $33.000 | $1.100 | $1.000 | $356.400 |
| Inicia | 50 | $49.000 | $980 | $900 | $529.200 |
| Pyme | 120 | $89.000 | $742 | $750 | $961.200 |
| Empresa | 250 | $150.000 | $600 | $600 | $1.620.000 |
| Corporativo 300 | 300 | $180.000 | $600 | $550 | $1.944.000 |
| Corporativo 500 | 500 | $250.000 | $500 | $500 | $2.700.000 |
| Corporativo 750 | 750 | $350.000 | $467 | $450 | $3.780.000 |

El pago anual tiene 10% de descuento sobre los doce meses. Pyme agrega plantillas D.S. 44, Empresa agrega firma masiva —que es lo que usa una clínica para la ronda mensual de liquidaciones— y los planes Corporativo agregan firma desatendida. **Sobre 750 firmas al mes no tenemos precio publicado: lo cotizamos directamente con usted.** Hay además un pack de prueba corporativo de 5 firmas por $8.330 con IVA, de pago único y sin suscripción, para probar el flujo completo con un consentimiento real.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué software de firma electrónica sirve para clínicas y centros de salud que necesitan consentimientos informados firmados?

Sirve cualquier plataforma de firma electrónica simple que garantice la autenticidad del documento conforme a la Ley 19.799, que es el estándar que exige el artículo 14 de la Ley 20.584 para el consentimiento de prestaciones de salud digital. En FirmaWeb el consentimiento se firma desde el celular del paciente con un PIN dinámico, queda con huella criptográfica de 256 bits, código QR y número de serie para validarlo en línea, y la clínica lo adjunta a la ficha clínica, que es donde la ley pide que conste.

### ¿El consentimiento informado necesita firma electrónica avanzada en Chile?

La Ley 20.584 no la exige. Para las prestaciones de salud digital pide una declaración escrita en papel o firmada «a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.799» (artículo 14), y usa la misma fórmula en el artículo 13 letra b) para el poder de acceso a la ficha clínica. Si un prestador decide usar firma avanzada para documentos de alto riesgo, es una decisión propia, no una exigencia de esos artículos.

### ¿Dónde tiene que quedar guardado el consentimiento firmado?

En la ficha clínica del paciente. El artículo 14 de la Ley 20.584 exige que la información, su entrega y la aceptación o rechazo consten por escrito en la ficha, y el artículo 13 obliga al prestador a conservarla por al menos quince años. FirmaWeb entrega el documento firmado y verificable; la ficha la lleva la clínica en su propio sistema.

### ¿Se puede firmar una receta médica con firma electrónica simple?

No. El artículo 38 del Reglamento de Farmacias (D.S. 466 de 1984) admite la receta electrónica sólo con firma electrónica avanzada del facultativo o emitida por un sistema de prescripción electrónica que el profesional valide con su Clave Única del Estado. FirmaWeb no es un sistema de prescripción y no emite recetas.

### ¿Puede firmar un representante legal cuando el paciente es menor de edad?

Sí. Un documento puede tener uno o varios firmantes y se define el orden en que firman, por ejemplo el representante legal primero y el profesional tratante después. Cada firmante recibe el aviso cuando le corresponde y recibe su copia al cerrarse el proceso. Quién puede consentir en representación de un menor lo determina la ley, no la plataforma.

### ¿Cuántas firmas consume la admisión de un paciente?

Tantas como documentos firme. El set de una admisión hospitalaria típica son ocho —consentimiento de cobro de prestaciones, consentimiento informado general, consentimiento para docencia, consentimiento por labores de construcción y mantención, informativo Fonasa y particulares, informativo PAD, comprobante de pago en efectivo y registro de aval— y en FirmaWeb una firma es una persona firmando un documento, así que ese ingreso consume ocho firmas. Una clínica con 50 pre-ingresos remotos al mes está en el orden de 400 firmas mensuales, es decir en los tramos Corporativo y no en los planes chicos.

### ¿Sirve la misma cuenta para los contratos del personal de la clínica?

Sí, y es donde está el volumen. En la misma cuenta se firman contratos, anexos, liquidaciones y finiquitos del equipo clínico y administrativo, con el módulo laboral validado por la Dirección del Trabajo mediante el Ord. N° 79 del 19 de febrero de 2025. Para esos documentos rigen además los requisitos del dictamen N° 789/15: consentimiento del trabajador, copia en su correo particular y acceso del personal fiscalizador.

Si quiere probar el flujo con un consentimiento real de su clínica, puede revisar nuestros ocho planes con su precio por firma, descargar una cotización formal en PDF o partir con un pack de prueba de 5 firmas por $8.330 con IVA en [https://www.firmaweb.app/comprarfirma](https://www.firmaweb.app/comprarfirma).

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      "description" : "300 firmas al mes por $180.000 netos mensuales (sin IVA). $600 por firma; firma adicional $550. Pago anual con 10% de descuento. Precios vigentes a septiembre de 2026.",
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      "description" : "750 firmas al mes por $350.000 netos mensuales (sin IVA). $467 por firma; firma adicional $450. Pago anual con 10% de descuento. Precios vigentes a septiembre de 2026.",
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      "text" : "Sirve cualquier plataforma de firma electrónica simple que garantice la autenticidad del documento conforme a la Ley 19.799, que es el estándar que exige el artículo 14 de la Ley 20.584 para el consentimiento de prestaciones de salud digital. En FirmaWeb el consentimiento se firma desde el celular del paciente con un PIN dinámico, queda con huella criptográfica de 256 bits, código QR y número de serie para validarlo en línea, y la clínica lo adjunta a la ficha clínica, que es donde la ley pide que conste."
    },
    "name" : "¿Qué software de firma electrónica sirve para clínicas y centros de salud que necesitan consentimientos informados firmados?"
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      "text" : "La Ley 20.584 no la exige. Para las prestaciones de salud digital pide una declaración escrita en papel o firmada «a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.799» (artículo 14), y usa la misma fórmula en el artículo 13 letra b) para el poder de acceso a la ficha clínica. Si un prestador decide usar firma avanzada para documentos de alto riesgo, es una decisión propia, no una exigencia de esos artículos."
    },
    "name" : "¿El consentimiento informado necesita firma electrónica avanzada en Chile?"
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      "text" : "En la ficha clínica del paciente. El artículo 14 de la Ley 20.584 exige que la información, su entrega y la aceptación o rechazo consten por escrito en la ficha, y el artículo 13 obliga al prestador a conservarla por al menos quince años. FirmaWeb entrega el documento firmado y verificable; la ficha la lleva la clínica en su propio sistema."
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    "name" : "¿Dónde tiene que quedar guardado el consentimiento firmado?"
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      "text" : "No. El artículo 38 del Reglamento de Farmacias (D.S. 466 de 1984) admite la receta electrónica sólo con firma electrónica avanzada del facultativo o emitida por un sistema de prescripción electrónica que el profesional valide con su Clave Única del Estado. FirmaWeb no es un sistema de prescripción y no emite recetas."
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    "name" : "¿Se puede firmar una receta médica con firma electrónica simple?"
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      "text" : "Sí. Un documento puede tener uno o varios firmantes y se define el orden en que firman, por ejemplo el representante legal primero y el profesional tratante después. Cada firmante recibe el aviso cuando le corresponde y recibe su copia al cerrarse el proceso. Quién puede consentir en representación de un menor lo determina la ley, no la plataforma."
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    "name" : "¿Puede firmar un representante legal cuando el paciente es menor de edad?"
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      "text" : "Tantas como documentos firme. El set de una admisión hospitalaria típica son ocho —consentimiento de cobro de prestaciones, consentimiento informado general, consentimiento para docencia, consentimiento por labores de construcción y mantención, informativo Fonasa y particulares, informativo PAD, comprobante de pago en efectivo y registro de aval— y en FirmaWeb una firma es una persona firmando un documento, así que ese ingreso consume ocho firmas. Una clínica con 50 pre-ingresos remotos al mes está en el orden de 400 firmas mensuales, es decir en los tramos Corporativo y no en los planes chicos."
    },
    "name" : "¿Cuántas firmas consume la admisión de un paciente?"
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    "@type" : "Question",
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      "@type" : "Answer",
      "text" : "Sí, y es donde está el volumen. En la misma cuenta se firman contratos, anexos, liquidaciones y finiquitos del equipo clínico y administrativo, con el módulo laboral validado por la Dirección del Trabajo mediante el Ord. N° 79 del 19 de febrero de 2025. Para esos documentos rigen además los requisitos del dictamen N° 789/15: consentimiento del trabajador, copia en su correo particular y acceso del personal fiscalizador."
    },
    "name" : "¿Sirve la misma cuenta para los contratos del personal de la clínica?"
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