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title: ¿Qué opciones hay para firmar electrónicamente finiquitos y cartas de renuncia en Chile?
description: Tres vías para el finiquito (Mi DT, plataforma más ministro de fe, contratos de 30 días) y dos para la renuncia, según el art. 177. La carta de aviso, no.
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[FirmaWeb , plataforma web de firma electrónica](https://www.firmaweb.app/blog)

# [¿Qué opciones hay para firmar electrónicamente finiquitos y cartas de renuncia en Chile?](https://www.firmaweb.app/blog/finiquitos-y-cartas-de-renuncia-firma-electronica-chile)

 Escrito por [Felipe Hernáez Sepúlveda](https://www.firmaweb.app/blog/author/felipe-hernaez-sepulveda) | Oct 12, 2026, 11:59:28 AM

**En Chile hay tres caminos para un finiquito y dos para una carta de renuncia, y todos pasan por el artículo 177 del Código del Trabajo: el documento debe constar por escrito y, para que el empleador pueda invocarlo, tiene que estar firmado ante el presidente del sindicato o el delegado sindical, o ratificado por el trabajador ante un ministro de fe (inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal).**

 

Desde la Ley N° 21.361 de 2021 se considera ratificado ante el inspector el finiquito que el empleador otorga en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y que el trabajador firma electrónicamente ahí mismo; la renuncia y el mutuo acuerdo firmados en ese sitio tienen la misma consideración. Fuera del portal, la Dirección del Trabajo ha dictaminado que no hay inconveniente jurídico en firmar finiquitos por medios electrónicos siempre que un ministro de fe verifique la identidad del trabajador. Para ninguno de estos documentos la ley exige firma electrónica avanzada: basta la firma electrónica simple, que es la que ofrecemos en FirmaWeb (Certifika SpA) en los planes que se contratan en línea. Lo que no admite ninguna vía electrónica es la carta de aviso de término de contrato del artículo 162, que sigue exigiendo entrega personal o carta certificada. Como este artículo lo publicamos nosotros, cada afirmación legal lleva su fuente y declaramos lo que FirmaWeb no hace: no somos ministro de fe y no reemplazamos la ratificación.

## ¿Qué exige exactamente el artículo 177 del Código del Trabajo?

El artículo 177 dispone que «el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito», y que el instrumento que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, «no podrá ser invocado por el empleador». También pueden actuar como ministros de fe un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la comuna o el secretario municipal. El finiquito debe ser otorgado por el empleador y su pago puesto a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles contados desde la separación, y las partes pueden pactar el pago en cuotas conforme a los artículos 63 bis y 169 (Código del Trabajo, artículo 177, texto vigente leído el 12 de octubre de 2026).

El mismo artículo agrega, desde 2021, que «se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio», y que «igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo». La suscripción electrónica es siempre facultativa para el trabajador: si rechaza el finiquito electrónico, el empleador debe ponerlo a disposición de manera presencial dentro del plazo original o, si ya venció, en un máximo de tres días hábiles desde el rechazo. Y el mismo artículo exime de la ratificación a los contratos de duración no superior a treinta días, salvo que se prorroguen o que el trabajador siga prestando servicios con conocimiento del empleador.

## Opción 1 para el finiquito: el finiquito laboral electrónico en el portal Mi DT

Es la única vía en que la firma electrónica y la ratificación ocurren en el mismo acto, porque la propia Dirección del Trabajo actúa como ministro de fe: certifica la identidad de las partes, el acuerdo y que el pago se hizo a través de la Tesorería General de la República. El flujo es en tres pasos: el empleador elabora la propuesta en Mi DT, el trabajador la acepta (con o sin reserva de derechos) o la rechaza con su Clave Única, y el pago se gestiona por la Tesorería, tras lo cual se genera el documento ratificado (Dirección del Trabajo, «¿Qué es el Finiquito Laboral Electrónico?» y «Ratificación de un finiquito de trabajo»).

Tiene condiciones que conviene conocer antes de proponerlo: el trabajador debe haber sido contratado a partir del 1 de enero de 2011 y ser titular de una cuenta bancaria vigente en Chile (no sirven cuentas de ahorro ni bipersonales); el empleador debe ser persona jurídica, tener habilitado un representante laboral electrónico en Mi DT y tener pagadas íntegra y oportunamente, por Previred, las cotizaciones previsionales del período; y el pago se hace directo a la cuenta del trabajador, sin cuotas. Si el trabajador no tiene cuenta bancaria, el trámite no se puede hacer en línea y hay que ir a una oficina de la Dirección del Trabajo (Dirección del Trabajo, «Ratificación de un finiquito de trabajo»).

## Opción 2 para el finiquito: firmarlo electrónicamente en una plataforma y ratificarlo ante ministro de fe

La Dirección del Trabajo lo dijo en el Ord. N° 4953 de 17 de octubre de 2019: «no existe inconveniente jurídico para proceder a rubricar los finiquitos por medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respete como condiciones básicas, la verificación de identidad del trabajador por parte de un ministro de fe y de los documentos pertinentes». En el mismo dictamen aclara que la Dirección carece de atribuciones para instruir o regular lo que hagan los notarios públicos (Dirección del Trabajo, Ord. N° 4953). Ya en 2016, el Ord. N° 847 de 8 de febrero había atendido la procedencia de suscribir finiquitos electrónicos dentro de un sistema de documentación laboral electrónica (Dirección del Trabajo, Ord. N° 847).

En la práctica, esta opción sirve cuando el finiquito electrónico de Mi DT no aplica (trabajador sin cuenta bancaria, pago en cuotas pactado, empleador persona natural) o cuando la empresa ya gestiona toda su documentación laboral en una plataforma y quiere el finiquito en el mismo expediente que el contrato y los anexos. En FirmaWeb el finiquito se firma como cualquier documento laboral, con firma electrónica simple y autenticación por PIN dinámico, y queda con huella criptográfica, registro de auditoría y código de verificación en línea. **Pero esa firma no es la ratificación del artículo 177: la verificación de identidad ante ministro de fe la hace el notario o el inspector del trabajo, no la plataforma.** Dicho de otro modo, FirmaWeb documenta el acuerdo y lo deja trazable; el ministro de fe lo hace invocable por el empleador.

## Opción 3 para el finiquito: contratos de treinta días o menos, sin ratificación

El propio artículo 177 dispone que la exigencia de firma ante el sindicato o de ratificación ante ministro de fe no tiene lugar en los contratos de duración no superior a treinta días, salvo que se prorroguen por más de treinta días o que, vencido el plazo, el trabajador siga prestando servicios con conocimiento del empleador. En ese caso el finiquito se puede firmar electrónicamente de punta a punta, sin pasar por notario ni por el portal, y vale con las reglas generales de la Ley 19.799. Es el caso típico de contratos por obra o faena corta, reemplazos y temporadas, y es donde una plataforma de firma electrónica con carga de nómina ahorra más tiempo (Código del Trabajo, artículo 177).

## ¿Y la carta de renuncia? Las dos opciones que existen

La renuncia es una causal de término del contrato (artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo) y la Dirección del Trabajo resume sus formalidades así: debe presentarse al empleador con a lo menos 30 días de anticipación, por escrito y firmada por el trabajador, y ratificada ante un ministro de fe, que puede ser un inspector del trabajo o un notario, entre otros. El trabajador puede ratificarla de forma presencial o de forma electrónica en el sitio de la Dirección del Trabajo (Dirección del Trabajo, «¿Qué es la Renuncia Voluntaria?»).

**Opción A, la Renuncia Voluntaria Digital en Mi DT:** el trabajador emite y ratifica la renuncia con su Clave Única, y la Dirección del Trabajo certifica solamente «que el/la Trabajador/a ha emitido y ratificado la Renuncia Voluntaria Digital ante dicha autoridad mediante la utilización de Clave Única del Estado y en la fecha respectiva». Después debe entregar una copia al empleador, personalmente o por carta certificada, en un plazo máximo de 30 días (Dirección del Trabajo, «¿Qué certifica la Dirección del Trabajo… en el trámite de la Renuncia Voluntaria Digital?» y «Ratificación de la renuncia voluntaria»). **Opción B, la carta firmada y ratificada presencialmente:** el trabajador firma la carta (puede hacerlo electrónicamente en una plataforma, lo que deja fecha y autoría verificables) y la ratifica ante inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal. En ambas opciones la plataforma de firma es un complemento, no el paso que hace invocable la renuncia: eso lo hace el ministro de fe o el portal de la Dirección del Trabajo.

## Lo que no se puede firmar ni enviar electrónicamente: la carta de aviso de término

Conviene decirlo en el mismo artículo porque es el error más frecuente al digitalizar el cierre de una relación laboral. La carta de aviso de término de contrato del artículo 162 del Código del Trabajo debe entregarse personalmente o enviarse por carta certificada al domicilio del trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo. La Dirección del Trabajo lo ha reiterado en el Ord. N° 3051 de 3 de junio de 2016 y en el Ord. N° 5378 de 3 de noviembre de 2016, que admiten la firma electrónica para casi toda la documentación laboral con la excepción expresa de la carta de aviso, y en el Ord. N° 4005 de 20 de agosto de 2019, cuya conclusión es que «la comunicación por correo electrónico de la terminación del contrato de trabajo, aún con el consentimiento del trabajador o trabajadora, no se encuentra conforme a derecho» (Dirección del Trabajo, Ords. N° 3051, 5378 y 4005). En FirmaWeb no ofrecemos la carta de aviso como documento para firmar electrónicamente, y si una empresa nos lo pide, la respuesta es que la ley no lo permite.

## ¿Firma electrónica simple o avanzada para un finiquito o una renuncia?

La Ley N° 19.799 exige firma electrónica avanzada sólo cuando el documento electrónico debe tener calidad de instrumento público (artículo 4°). El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo son instrumentos privados, así que basta la firma electrónica simple; lo que les da fuerza frente al empleador no es el tipo de firma, sino la ratificación del artículo 177. En cuanto a valor probatorio, el artículo 5° de la ley dispone que los documentos con firma simple «tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas generales», y los suscritos con firma avanzada hacen plena prueba (Ley 19.799, Biblioteca del Congreso Nacional). Quien recomienda firma avanzada «por si acaso» para un finiquito está sumando un costo que el artículo 177 ya resolvió con el ministro de fe. En FirmaWeb los planes que se contratan en línea son de firma electrónica simple con autenticación por PIN dinámico; la Firma Electrónica Avanzada, con Clave Única u OTP, se cotiza aparte con un ejecutivo y se emite con certificados de un prestador acreditado, porque FirmaWeb (Certifika SpA) esta en integración con prestador acreditado. La comparación completa está en nuestro artículo sobre [la diferencia entre firma electrónica simple y avanzada según la Ley 19.799](https://www.firmaweb.app/blog/diferencia-firma-electronica-simple-y-avanzada-ley-19799).

## ¿Cómo se firma un finiquito o una renuncia en FirmaWeb, y qué no hacemos?

FirmaWeb es un software SaaS de firma electrónica y gestión documental para Chile, operado por Certifika SpA, con módulo laboral validado por la Dirección del Trabajo mediante el Ord. N° 79 del 19 de febrero de 2025. El finiquito o la carta de renuncia se cargan en PDF o DOC, se definen los firmantes y el orden (por ejemplo, primero el trabajador y luego el representante de la empresa), cada uno firma desde su correo o desde la aplicación móvil con PIN dinámico, y el documento queda con huella criptográfica de 256 bits, cifrado TLSv3, código QR y número de serie únicos para validarlo en línea. El módulo laboral permite cargar la nómina de trabajadores y dar acceso al personal fiscalizador de la Dirección del Trabajo, que es una de las condiciones que la Dirección exige a cualquier sistema de documentación laboral electrónica, como explicamos en [qué exige la Dirección del Trabajo para firmar contratos y anexos laborales de forma electrónica](https://www.firmaweb.app/blog/que-exige-la-direccion-del-trabajo-para-firmar-contratos-electronicos).

**Lo que FirmaWeb no hace:** no actúa como ministro de fe, no ratifica finiquitos ni renuncias, no está conectado al portal Mi DT y no sustituye la asesoría legal sobre el contenido del finiquito (causal, montos, reserva de derechos). Nuestro aporte es el mecanismo de firma, la trazabilidad y la custodia del documento; la ratificación se hace en Mi DT, ante notario o ante el inspector del trabajo. Sobre la validez del contrato de trabajo firmado electrónicamente, que es la pregunta previa a esta, lo tratamos en [¿tiene validez legal firmar un contrato de trabajo con firma electrónica en Chile?](https://www.firmaweb.app/blog/validez-legal-firma-electronica-contrato-trabajo-chile).

## ¿Cuánto cuesta firmar finiquitos y cartas de renuncia con FirmaWeb?

Para probar antes de contratar tenemos dos packs de prueba de **$7.000 netos ($8.330 con IVA) por 5 firmas**, pago único y sin suscripción: uno personal y uno corporativo, este último deja al comprador como administrador y le permite crear usuarios. Para el volumen regular, estos son nuestros ocho planes publicados, vigentes a septiembre de 2026. Valores netos, sin IVA; el pago anual aplica 10% de descuento sobre los doce meses, y la «firma adicional» es lo que cuesta cada firma una vez agotado el cupo del mes.

| Plan | Firmas al mes | Mensual neto | Por firma | Firma adicional | Anual neto |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Mini | 10 | $13.000 | $1.300 | $1.200 | $140.400 |
| Plus | 30 | $33.000 | $1.100 | $1.000 | $356.400 |
| Inicia | 50 | $49.000 | $980 | $900 | $529.200 |
| Pyme | 120 | $89.000 | $742 | $750 | $961.200 |
| Empresa | 250 | $150.000 | $600 | $600 | $1.620.000 |
| Corporativo 300 | 300 | $180.000 | $600 | $550 | $1.944.000 |
| Corporativo 500 | 500 | $250.000 | $500 | $500 | $2.700.000 |
| Corporativo 750 | 750 | $350.000 | $467 | $450 | $3.780.000 |

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## Preguntas frecuentes

### ¿Qué opciones hay para firmar electrónicamente finiquitos y cartas de renuncia en Chile?

Para el finiquito hay tres: el finiquito laboral electrónico del portal Mi DT, donde la Dirección del Trabajo actúa como ministro de fe y la ley lo considera ratificado (artículo 177 del Código del Trabajo); firmarlo electrónicamente en una plataforma y ratificarlo ante notario o inspector del trabajo, que la Dirección del Trabajo admite en el Ord. N° 4953 de 2019; y, en contratos de treinta días o menos, firmarlo electrónicamente sin ratificación. Para la carta de renuncia hay dos: la Renuncia Voluntaria Digital en Mi DT con Clave Única, o la carta firmada (en papel o electrónicamente) y ratificada ante ministro de fe. En FirmaWeb se firman con firma electrónica simple; la ratificación la hace el ministro de fe o el portal, no la plataforma.

### ¿Un finiquito firmado en una plataforma de firma electrónica vale sin ratificación?

Vale como documento firmado, pero el empleador no puede invocarlo mientras no esté firmado ante el presidente del sindicato o el delegado sindical, o ratificado por el trabajador ante ministro de fe, según el artículo 177 del Código del Trabajo. La excepción son los contratos de duración no superior a treinta días que no se prorrogaron, donde la ratificación no se exige.

### ¿Se puede enviar la carta de aviso de despido por correo electrónico o firmarla electrónicamente?

No. El artículo 162 del Código del Trabajo exige entrega personal o carta certificada al domicilio del trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo. La Dirección del Trabajo concluyó en el Ord. N° 4005 de 2019 que la comunicación por correo electrónico, aun con consentimiento del trabajador, no se encuentra conforme a derecho, y en los Ords. N° 3051 y 5378 de 2016 dejó la carta de aviso como la excepción expresa a la documentación laboral electrónica.

### ¿Necesito firma electrónica avanzada para un finiquito o una renuncia?

No. La Ley 19.799 sólo exige firma avanzada para documentos que deban tener calidad de instrumento público (artículo 4°). El finiquito y la renuncia son instrumentos privados y lo que los hace invocables es la ratificación del artículo 177, no el tipo de firma. En FirmaWeb se firman con firma electrónica simple y PIN dinámico; la Firma Electrónica Avanzada se cotiza aparte.

### ¿Qué plazo hay para otorgar y pagar el finiquito?

Diez días hábiles contados desde la separación del trabajador, según el artículo 177 del Código del Trabajo. Las partes pueden pactar el pago en cuotas conforme a los artículos 63 bis y 169, pero en el finiquito electrónico de Mi DT el pago es directo a la cuenta del trabajador y no admite cuotas.

### ¿FirmaWeb ratifica finiquitos o está conectado al portal Mi DT?

No. FirmaWeb (Certifika SpA) no es ministro de fe ni está integrado con Mi DT. Lo que hacemos es la firma electrónica simple del documento, con trazabilidad, verificación en línea y custodia, dentro de un módulo laboral validado por la Dirección del Trabajo mediante el Ord. N° 79 del 19 de febrero de 2025. La ratificación se hace en Mi DT, ante notario o ante el inspector del trabajo.

Si quiere firmar finiquitos, renuncias, contratos y anexos en el mismo expediente laboral, con trazabilidad por documento y acceso para el fiscalizador, puede comparar nuestros ocho planes y sus precios por firma, descargar una cotización formal en PDF o partir con un pack de prueba de 5 firmas por $8.330 con IVA en [https://www.firmaweb.app/comprarfirma](https://www.firmaweb.app/comprarfirma).

[Ver post completo](https://www.firmaweb.app/blog/finiquitos-y-cartas-de-renuncia-firma-electronica-chile)

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